A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Fredy Nelson Borrero Guerrero Vs Tribunal De Etica Medica De Risaralda Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración auto A124/09
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia, entre el Tribunal Superios del Distrito Judicial de Pereira el cual declaró no ser competente por considerar que los hechos no tuvieron origen en esta ciudad ni el accionante reside en la misma, en consecuencia remitió la diligencia a los Tribunales Superiores Administrativos de Armenia, en donde se consideró que la vulneración de los derechos fundamentales se dio en Pereira.
La Corte recuerda que cuando varios despachos judiciales tienen competencia para conocer de la garantía constitucional, como en el presente caso, se debe respetar la elección que haya efectuado el accionante, por lo tanto se decide remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia presentado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, adscribiéndosela a este último órgano judicial.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal el expediente que contiene la acción de tutela instaurada por el señor Freddy Nelson Borrero Guerrero contra el Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío, el Tribunal Nacional de Ética Médica y el Ministerio de la Protección Social, al cual le correspondió en un principio, para que sin más demoras tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, Sala de Decisión Penal, de fecha 17 de marzo de 2010 mediante el cual declaró su supuesta incompetencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.